jueves, 24 de mayo de 2012
CHERÁN: EL PUEBLO QUE SE GOBIERNA.
http://noticias.prodigy.msn.com/nacional/gu%C3%ADa-vice-para-las-elecciones-cher%C3%A1n-el-pueblo-pur%C3%A9pecha-en-rebeld%C3%ADa
LO QUE NOS DEJA EN LA INDIFERENCIA DE SABER CUAL ES EL MECANISMO PARA PODER ACCEDER A LOS DERECHOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN, PUES EL JUICIO DE AMPARO, PARECE QUE NO ES.
Y NO ES DEBIDO A QUE NO TIENE ESAS ATRIBUCIONES LA SCJN, Y PARECE QUE NI LAS TENDRÁ.
Frases a fin de semestre
Sentirás morir tu alma cuando dejes de importarle a la persona que más quieres en éste mundo. No te culpes por no poder volver a amar, cuando matan tus sentimientos es difícil que vuelvan a revivir.
No tengo el autor.
El dolor, si no se acostumbra a sentir día a día, es más fuerte, pero quien no lo experimenta no puede ser más fuerte.
miércoles, 28 de marzo de 2012
CONTROL DIFUSO
Décima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 550
Tesis: P. LXVI/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que derivan de sentencias en donde el Estado Mexicano no intervino como parte en el litigio son orientadores para todas las decisiones de los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la persona, de conformidad con el artículo 1o. constitucional. De este modo, los jueces nacionales deben observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga la posibilidad de que sean los criterios internos los que se cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitución en términos de su artículo 1o., lo cual tendrá que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor protección de los derechos humanos.
Varios 912/2010. 14 de de julio de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVI/2011 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.
Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: "ÚNICO. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ y ‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.’", conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.
Las tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente.
miércoles, 21 de marzo de 2012
LOS CASOS EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp
viernes, 16 de marzo de 2012
Estado de Derecho
http://www.scjn.gob.mx/pleno/Documents/proyectos_resolucion/ADR-517_2011.pdf
viernes, 9 de marzo de 2012
NAZISMO Y MORENISMO
Algo similar sucedio con el Partido Nacional Socialista Alemán, tenían: un águila, una cruz, colores rojo y negro, un líder carismatico, un lider que llego al poder "con discurso contra la democracia institucionalizada", tenian todo un aspecto religioso que envolvia a su movimiento, motivado y enfocado a la obtención del poder.
En el caso del morenismo no podemos asegurar que llegue al poder a través de elecciones, pero en el caso del nazismo podemos afirmar infinidad de cosas que en su inicio pueden asemejarse en demasia al morenismo.
Pero tienen un elemento que es caracteristico de este tipo de movimientos que podemos definir desde ahora como: "movimientos políticos enfocados a hacer una falsa felicidad mediante el uso de la política".
Además cuentan con un cuerpo especializado en:
-Propaganda
-Difusión
-Religión
-
¿Qué tienen en común el nazismo y el morenismo?
MUCHO
"Puede ser buena cosa mantener el poder basandose en las armas. Es mucho mejor si ganas el corazón de la nación, y mantienes su afecto". Goebbels
viernes, 24 de febrero de 2012
DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.
¡Vaya que sorpresa! Una ley más, un decreto más, uno +.
Les dejo el texto para que se rian a carcajadas.