Personas inteligentes que han visto la página

jueves, 24 de mayo de 2012

CHERÁN: EL PUEBLO QUE SE GOBIERNA.

PARECIERA QUE EL ARTICULO SEGUNDO CONSTITUCIONAL, ES LETRA MUERTA EN LA CONSTITUCIÓN. SIN EMBARGO, ESTO NO ES CIERTO PARA CHERÁN EL PUEBLO MICROACANO QUE SE GOBIERNA ASÍMISMO POR DOCE PERSONAS.

http://noticias.prodigy.msn.com/nacional/gu%C3%ADa-vice-para-las-elecciones-cher%C3%A1n-el-pueblo-pur%C3%A9pecha-en-rebeld%C3%ADa

LO QUE NOS DEJA EN LA INDIFERENCIA DE SABER CUAL ES EL MECANISMO PARA PODER ACCEDER A LOS DERECHOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN, PUES EL JUICIO DE AMPARO, PARECE QUE NO ES.

Y NO ES DEBIDO A QUE NO TIENE ESAS ATRIBUCIONES LA SCJN, Y PARECE QUE NI LAS TENDRÁ.

Frases a fin de semestre


  "Existen tres castigos morales para quien abuso de nuestra confianza, primero la distancia que entierra los recuerdos, segundo la indiferencia que congela las vivencias y tercero el olvido que es la amnesia de los sentimientos". 
Luis Gabriel Carrillo Navas  



Sentirás morir tu alma cuando dejes de importarle a la persona que más quieres en éste mundo. No te culpes por no poder volver a amar, cuando matan tus sentimientos es difícil que vuelvan a revivir.
No tengo el autor.

El dolor, si no se acostumbra a sentir día a día, es más fuerte, pero quien no lo experimenta no puede ser más fuerte.

miércoles, 28 de marzo de 2012

CONTROL DIFUSO

Registro No. 160584
Localización:
Décima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 550
Tesis: P. LXVI/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que derivan de sentencias en donde el Estado Mexicano no intervino como parte en el litigio son orientadores para todas las decisiones de los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la persona, de conformidad con el artículo 1o. constitucional. De este modo, los jueces nacionales deben observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga la posibilidad de que sean los criterios internos los que se cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitución en términos de su artículo 1o., lo cual tendrá que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor protección de los derechos humanos.

Varios 912/2010. 14 de de julio de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVI/2011 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: "ÚNICO. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ y ‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.’", conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.

Las tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente.

viernes, 16 de marzo de 2012

Estado de Derecho

Aqui el texto completo del proyecto de sentencia en el caso donde FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN es la recurrente, vía revisión en el juicio de amparo.

http://www.scjn.gob.mx/pleno/Documents/proyectos_resolucion/ADR-517_2011.pdf

viernes, 9 de marzo de 2012

NAZISMO Y MORENISMO

Pareciera que el lider, su culto y la propaganda a través de las masas se ha olvidado, como si todo mensaje fuera individualizado, pero eso no es así, pues en México surge un movimiento denominado Movimiento de Regeneración Nacional, que además de tener una águila en logo tipo, se hace alusión a una deidad religiosa que para los mexicanos es su "Santa Madre", es decir, la Virgen María.

Algo similar sucedio con el Partido Nacional Socialista Alemán, tenían: un águila, una cruz, colores rojo y negro, un líder carismatico, un lider que llego al poder "con discurso contra la democracia institucionalizada", tenian todo un aspecto religioso que envolvia a su movimiento, motivado y enfocado a la obtención del poder.

En el caso del morenismo no podemos asegurar que llegue al poder a través de elecciones, pero en el caso del nazismo podemos afirmar infinidad de cosas que en su inicio pueden asemejarse en demasia al morenismo.

Pero tienen un elemento que es caracteristico de este tipo de movimientos que podemos definir desde ahora como: "movimientos políticos enfocados a hacer una falsa felicidad mediante el uso de la política".

Además cuentan con un cuerpo especializado en:

-Propaganda
-Difusión
-Religión
-

¿Qué tienen en común el nazismo y el morenismo?

MUCHO


"Puede ser buena cosa mantener el poder basandose en las armas. Es mucho mejor si ganas el corazón de la nación, y mantienes su afecto". Goebbels

viernes, 24 de febrero de 2012

DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Como es sabido por algunos, y especialmente desconocido por quienes tienen la obligación de conocerlo -y no me refiero a los Senadores, Diputados y el mismo Ejecutivo Federal-, el veto de bolsillo se supone que llego a su fin, pero la salvedad de la iretroactividad de la ley.


¡Vaya que sorpresa! Una ley más, un decreto más, uno +.

Les dejo el texto para que se rian a carcajadas.

DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 71, 72 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. .....
I. a III. .....
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo y de la fracción B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. ...
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
C. a J. .....
.....
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 78. .....
.....
I. .....
II. .....
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. a VIII. .....
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de mayo de 2011.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. Arturo Zamora Jiménez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


Fuente:

Tomado de la página de la Secretaria de Gobernación

http://bit.ly/oYQ6e4